SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere, que a pesar de haber sido designada el 4 de febrero de 2010 -por la Directora Distrital de Educación de Villazón- como profesora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra; la Directora de este establecimiento educativo, no le permitió firmar el libro de asistencia los días 8, 9, 10, 11, 12 y 17 de febrero de 2010, sino tan sólo el 19 de dicho mes y año; y no así los días 22, 23 y 24 del mes y año referidos, en los cuales prácticamente no le dejó entrar a la Unidad Educativa; además de que promovió a que la junta de padres de familia, de dicha Unidad Educativa, se manifieste sobre el rechazo a la designación mencionada, por lo que considera que se vulneró su derecho al trabajo; motivo por el cual solicitó, se ordene el cese de las acciones de hecho inferidas por la autoridad demandada, dejándosele ejercitar la enseñanza con toda normalidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución