SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución realizada mediante memoriales de 8 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, a través de la nota con URRHH 41/2010 de 12 de febrero (día siguiente a la presentación del amparo), refiriendo que se debería mantener en el puesto de salud de Tarabuquillo, sin afectar su condición de funcionaria institucionalizada, a partir de lo que se evidencia que la petición efectuada por la accionante fue respondida, constatándose que la accionante no se apersono a secretaria del SEDES para tomar conocimiento del mismo, toda vez, que señalo domicilio a efecto de notificación esa secretaria, misma que existió antes que el demandado fuese notificado con la presente acción de amparo constitucional el 17 de febrero de 2010, y por consiguiente no tuvo conocimiento de su presentación, por lo que el objeto que dio origen a la acción de amparo constitucional que nos ocupa ha desaparecido, por consiguiente es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 1 de esta Resolución, de tal manera, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).