SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución realizada mediante memoriales de 8 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, a través de la nota con URRHH 41/2010 de 12 de febrero (día siguiente a la presentación del amparo), refiriendo que se debería mantener en el puesto de salud de Tarabuquillo, sin afectar su condición de funcionaria institucionalizada, a partir de lo que se evidencia que la petición efectuada por la accionante fue respondida, constatándose que la accionante no se apersono a secretaria del SEDES para tomar conocimiento del mismo, toda vez, que señalo domicilio a efecto de notificación esa secretaria, misma que existió antes que el demandado fuese notificado con la presente acción de amparo constitucional el 17 de febrero de 2010, y por consiguiente no tuvo conocimiento de su presentación, por lo que el objeto que dio origen a la acción de amparo constitucional que nos ocupa ha desaparecido, por consiguiente es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 1 de esta Resolución, de tal manera, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución