SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
i)
La autoridad demandada, en audiencia señaló, que: i) No se le privó el derecho al trabajo a la accionante, porque sigue percibiendo su salario y además tiene un ítem asignado con el “N° 00980”, en la Unidad Educativa Modesto Omiste; ii) No tenía porque firmar su asistencia en la escuela Cornelio Saavedra, ya que continuaba en la lista de partes de la Unidad Educativa Modesto Omiste; iii) La accionante no agotó la vía administrativa, ya que presentó un simple oficio a la Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, sin darle oportunidad a pronunciarse, puesto que el 24 de febrero de 2010, -sin que hayan pasado cuarenta y ocho horas-. para dar una respuesta, presentó la acción de amparo constitucional, sobre el supuesto acto; iv) La accionante, no demostró el daño irreparable, que le podría haber perjudicado, ya que al estar percibiendo su salario, no llegaría a existir daño; v) Existiría falta de legitimación pasiva, ya que la junta de padres de familia de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra y el Consejo de Maestros que determinaron rechazar la designación a la Unidad Educativa de la “recurrente”; debieron ser también demandados, puesto que no se puede escoger a que personas demandar, ya que tiene que haber una relación de causa y efecto entre el hecho o derecho vulnerado supuestamente y la persona o autoridad que lo ha vulnerado; vi) La junta escolar de acuerdo al art. 14 el Reglamento de Movimiento de Personal docente Administrativo y de Servicio, puede solicitar u observar la designación de un profesor; vii) La designación aún no se cumplió porque en el memorando adjunto, se señala que debe presentarse desde el 1 de marzo de 2010, por lo que al no existir una designación, mal se podría endilgar que se vulneró su derecho al trabajo; y, viii) La Directora Distrital comunicó a la Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, que de una solución pronta al problema, sugiriendo que la profesora Martha Fajardo se haga cargo del “4° B” y la profesora Valeriana Quispe Ríos sea designada al “1° curso”, aspecto que de acuerdo al libro de control de asistencia, se dio cumplimiento, realizando el cambio indicado, por lo que en el control de asistencia de los días 24, 25 y 26 de febrero de 2010, la profesora Valeriana Quispe Ríos, figura en la planilla, precisamente en el “1°A” a la cual no se presentó. Por lo que considera que los hechos por los cuales se recurrió desaparecieron y cesado, reasignación que fue comunicada a la Dirección Distrital, señalando que se procedió de acuerdo a la sugerencia emitida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución