SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) El inmediato cese de las acciones de hecho inferidas por Daysi Alejandra García, Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra; b) Se le deje firmar normalmente el libro de asistencia; c) Se deje de instigar a los padres de familia y representantes sindicales de la Unidad Educativa; d) Se le deje ejercitar la enseñanza con toda normalidad; y, e) Se imponga daños y perjuicios, así como costas averiguables en ejecución de sentencia.
Luis Aguilar Mancilla, en audiencia señaló, que: a) Como Presidente de la junta escolar de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra y Presidente de la junta de Núcleo 9 de abril, hace conocer la indignación que tienen, por haberse firmado maliciosamente un memorándo donde se encuentra estampado su nombre y en el cual no hubo ningún consentimiento; b) El señor “Llave” fue desconocido por la junta escolar y por la junta de núcleo 9 de abril, al no haber sido posesionado como presidente; c) El 12 de febrero de 2010, le manifestó a la profesora Valeriana Quispe Ríos, que las juntas no estaban para firmar ningún memorando; d) El conducto regular no se siguió en el proceso del memorando, por lo que el “4°B” sacó un voto resolutivo, que fue apoyado por la junta escolar y junta de núcleo; además de tomarse la decisión de no mandar a sus hijos a la escuela; y, e) Existen dos cursos con dos votos resolutivos en la que toman la determinación de no aceptar a la profesora Valeriana Quispe Ríos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución