SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) El inmediato cese de las acciones de hecho inferidas por Daysi Alejandra García, Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra; b) Se le deje firmar normalmente el libro de asistencia; c) Se deje de instigar a los padres de familia y representantes sindicales de la Unidad Educativa; d) Se le deje ejercitar la enseñanza con toda normalidad; y, e) Se imponga daños y perjuicios, así como costas averiguables en ejecución de sentencia.

Luis Aguilar Mancilla, en audiencia señaló, que: a) Como Presidente de la junta escolar de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra y Presidente de la junta de Núcleo 9 de abril, hace conocer la indignación que tienen, por haberse firmado maliciosamente un memorándo donde se encuentra estampado su nombre y en el cual no hubo ningún consentimiento; b) El señor “Llave” fue desconocido por la junta escolar y por la junta de núcleo 9 de abril, al no haber sido posesionado como presidente; c) El 12 de febrero de 2010, le manifestó a la profesora Valeriana Quispe Ríos, que las juntas no estaban para firmar ningún memorando; d) El conducto regular no se siguió en el proceso del memorando, por lo que el “4°B” sacó un voto resolutivo, que fue apoyado por la junta escolar y junta de núcleo; además de tomarse la decisión de no mandar a sus hijos a la escuela; y, e) Existen dos cursos con dos votos resolutivos en la que toman la determinación de no aceptar a la profesora Valeriana Quispe Ríos.