Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.2.
II.2. Por nota de 23 de febrero de 2010, Valeriana Quispe Ríos, denuncia ante la Directora Distrital de Educación, Martha Rivera Tolava, discriminación y privación de trabajo (fs. 6 y vta.). Por lo que la mencionada, le responde mediante nota DDEV Cite Of. 041/2010 de 23 de febrero, señalando que se encuentra “…instruyendo a la Directora Deysi García (…) solucione en el día, el problema que ha ocasionado…” (sic) (fs. 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución