SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción

Es claro, entonces, que cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción(las negrillas nos pertenecen).

Es así, que la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, tomando en cuenta este entendimiento, precisó: “En el caso de autos, los accionantes, consideran vulnerado el derecho de petición de su representada, puesto que la autoridad demandada omitió y negó dar respuesta formal, oportuna y de forma fundamentada a los memoriales de 8 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, en los cuales pedía su restitución inmediata como Auxiliar de Enfermería del 'Hospital Distrital' de Padilla, o en su defecto, se le haga conocer un pronunciamiento expreso al respecto (…).