Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Voto Resolutivo 01/2010 de 10 de febrero, los padres de familia del 4 “B” de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, resolvieron entre otras cosas, rechazar la designación de Valeriana Quispe Ríos, como profesora por tener varios antecedentes y conflictos en distintas unidades educativas (fs. 23). Asimismo, la célula sindical de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, el 18 de febrero de 2010, emitió Voto Resolutivo, reiterando el rechazo a la designación de Valeriana Quispe Ríos, como profesora de dicho establecimiento, al considerarla política y no tener el aval de su ente sindical (fs. 37 y 38).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución