SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2010, fue designada como profesora en la Unidad Educativa Cornelio Saavedra de Villazón, mediante memorando provisional expedido por la Directora Distrital de Educación, motivo por el que el 5 del mismo mes y año, se apersonó ante la Directora de la Unidad Educativa, Daysi Alejandra García, quien de manera inmediata y sin fundamento se negó a dar curso al memorando, manifestando que esperará el retorno de la Directora Distrital de Educación hasta el 10 de ese mes y año. Aún así, los días 8, 9 y 10 del referido mes y año, se presentó ante la referida Unidad Educativa, con la esperanza de que la Directora de la misma, cambie de actitud; sin embargo, no tuvo resultado alguno.

El 10 de febrero de 2010, Martha Rivera Tolaba, Directora Distrital de Educación, le extendió el memorando oficial valorado, en consideración a que la Directora ahora demandada, no tenía ninguna prueba sobre acusación alguna, siendo simples conjeturas y rumores, las aseveraciones vertidas por la aludida. Sin embargo, en la misma fecha, la Directora demandada, en total desconocimiento y discriminación de su persona, procedió a desinformar a los padres de familia y a organizarles, para que no envíen a sus hijos a la escuela, trasladando incluso, dicho asunto al Consejo de maestros, donde pidió ayuda, para que no le permitan ejercer su derecho al trabajo, denigrándole, injuriándole, afectando su reputación y dignidad, sin prueba alguna y para complementar las acciones de hecho.

Asimismo indica, que el Presidente del núcleo de padres de familia, le manifestó que no era aceptada porque había observaciones; extremos que considera fueron movidos e instigados por la Directora ahora demandada, que con acciones de hecho e injurias infringió su derecho al trabajo y a no ser discriminada.

Manifiesta, que lo más relevante aconteció el 19 de febrero de 2010, cuando la Directora demandada le dejó trabajar y firmar el libro de asistencia, con la advertencia de que: “El día lunes -22 de febrero de 2010- los padres de familia no te van a dejar trabajar, van a tomar el curso”, -que en su criterio- fue con la finalidad de amedrentarle. Es así que en dicha fecha, la Directora le impidió firmar el libro de asistencia, “cogiéndolo bruscamente del escritorio y ocultándolo bajo el brazo, procediendo a reunirse con los padres de familia (no todos) más los delegados sindicales de maestros”; ante este atentado de hecho, dio aviso a la Dirección Distrital de Educación; por lo que el 22 del mes y año referidos, se reunieron con los padres de familia en la Dirección de la ya mencionada Unidad Educativa y posteriormente en la Dirección Distrital, con los delegados sindicales y maestros de base (en representación del plantel docente), llegando a la conclusión de que la Directora de la Unidad Educativa, solucionará el problema, lo que no ocurrió; ya que el 23 de ese mes y año, la Directora no le dejó firmar el libro, consolidando así los actos ilegales que suprimen el derecho del trabajo.

Indica, que los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la autoridad demandada, se consolidaron el 22, 23 y 24 de febrero de 2010, momento desde el cual, se le privó su derecho al ejercicio al trabajo, ya que no se encuentra desempeñando libremente la formación de los niños del 4º“B” de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, que tiene su brazo articulador al dirigente de la federación ejecutivo Daniel Vásquez y la junta del núcleo escolar, Luís Aguilar Mancilla.