SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.5.
II.5. A través de memorando 021/2010 de 23 de febrero, Martha Rivera Tolava Directora Distrital de Educación, instruyó a Daysi Alejandra García, Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, solucione en el día el problema suscitado, sugiriendo a su vez, que Valeriana Quispe Ríos, asuma el “1° curso” (fs. 87); por lo que la Directora de la Unidad Educativa indicada, mediante informe de 26 del mes y año señalados, hizo conocer a la Directora Distrital de Educación, que la profesora Valeriana Quispe Ríos, fue comunicada verbalmente que debía trabajar en el “1° curso”, sin embargo, la misma no se hizo presente en el establecimiento los días 25 y 26 de febrero del mismo mes y año (fs. 86).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución