SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Con posterioridad a ese ultimo fallo, el 19 de junio de 2008, Ruan Rosales Agreda, opone excepción de prescripción de la pena, bajo los fundamentos referidos en dicho memorial y el 17 de septiembre del mismo año, Robín Rosales Agreda, plantea igualmente prescripción de la pena, luego de la sustanciación de ambas excepciones el Juez de Partido en lo Penal y Sustancias Controladas, dictó el Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, por el que rechazó la excepción de prescripción de la pena a favor de Robín Rosales Agreda, bajo la siguiente fundamentación: a) La potestad de ejecutar la pena prescribe en 10 años si se trata de pena privativa de libertad mayor de 6 años, plazos que empezaran a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiera empezado a cumplirse; y, b) La causal de interrupción del cómputo del término de la prescripción es la comisión de otro delito, y que cursa fotocopias donde se advierte la existencia del Auto de 20 de septiembre de 2008, dictado por el Juez cautelar, que declaró probado el incidente de nulidad, dejando sin efecto todo lo actuado con referencia a un nuevo proceso investigativo por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; empero, según el propio Auto, no se tenia hasta el momento de la Resolución la prueba de que el incidente de nulidad se encontraba ejecutoriado, por lo que a efectos de la Resolución, se tomó como interrupción del computo del término de la prescripción la imputación formal por la supuesta comisión del delito de ganancias ilícitas, de tal forma y luego de realizar los cómputos respectivos, llegó a la conclusión de que en cuanto a Robín Rosales Agreda no le es suficiente el tiempo transcurrido; consiguientemente, rechazó la excepción de prescripción de la pena; y respecto a Ruan Rosales Agreda, resolvió bajo los mismos fundamentos que la anterior y llegó a la conclusión de que le fue suficiente el tiempo transcurrido dados los antecedentes; consecuentemente, aceptó la excepción de prescripción de la pena.
Posteriormente, el 7 de enero de 2009, el Juzgado de Partido en lo Penal, es notificado con una Sentencia Constitucional emergente de una acción de amparo constitucional que plantearon sus poderdantes, Resolución que anuló la notificación con el “Cúmplase” de la Sentencia vinculado al proceso de Ruan Rosales Agreda, a consecuencia de ello, la autoridad judicial emitió un decreto ordenando se notifique con el “Cúmplase” a Ruan Rosales Agreda, diligencia que se practicó el 9 del referido mes y año.
El accionante solicita se conceda la tutela constitucional invocada, y en consecuencia: a) Se declare nulo y sin valor o efecto legal, el Auto de Vista de 1 de junio de 2010, disponiendo que los Vocales demandados, dicten nueva resolución motivada y fundamentada, apegada a derechos, teniendo en cuenta, los alegatos y las pruebas de descargo aportadas en tiempo oportuno, que fueron soslayados y omitidos por el cuestionado Auto de Vista; y, b) “Examinando los fundamentos expuestos e ingresando al fondo de la causa, se sirvan emitir o dictar la Resolución pertinente, declarando la prescripción de la pena a favor de mis representados ..”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.