SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
ostentan la legitimación pasiva,
En el presente caso, el accionante presentó la acción de amparo constitucional contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, autoridades judiciales que al momento de dictar la Resolución impugnada -Auto de Vista de 1 de junio de 2010- desempeñaban esas funciones; sin embargo, debido al cambio de autoridades en el órgano judicial, asumieron Gina Luisa Castellón Ugarte y Everth Richard Veizaga Ayala, actuales Vocales de la citada Sala Penal; no obstante no intervenir en el fallo cuestionado, ostentan la legitimación pasiva, conforme a la jurisprudencia desarrollada, autoridades que no asumirán las consecuencias que pudieran devenir de una responsabilidad constitucional, porque lo que se busca es la protección contra las lesiones y amenazas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.