SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ever Veizaga Ayala y Gina Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 114 a 115 vta., a través del cual se refieren a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, señalando la jurisprudencia establecida a través de las SSCC 0711/2005-R, 1197/2005-R, 0972/2010-R, concluyendo que sus autoridades no tienen legitimación pasiva para ser sujetos procesales en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, no son quienes han intervenido o participado de manera alguna en los actos que el accionante considera vulneratorios de algunos de sus derechos fundamentales, en cuyo mérito tampoco existe argumento alguno para prestar informe tal cual prevé el art. 129.III de la CPE, solicitando se deniegue la tutela respecto de sus personas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.