SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ever Veizaga Ayala y Gina Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 114 a 115 vta., a través del cual se refieren a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, señalando la jurisprudencia establecida a través de las SSCC 0711/2005-R, 1197/2005-R, 0972/2010-R, concluyendo que sus autoridades no tienen legitimación pasiva para ser sujetos procesales en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, no son quienes han intervenido o participado de manera alguna en los actos que el accionante considera vulneratorios de algunos de sus derechos fundamentales, en cuyo mérito tampoco existe argumento alguno para prestar informe tal cual prevé el art. 129.III de la CPE, solicitando se deniegue la tutela respecto de sus personas.