SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 23 de enero de 2009, William Rosales Suarez, Robín Rosales Agreda y Ruan Rosales Agreda, responden a la apelación planteada por el Ministerio Público y se adhieren al mismo aunque con distinto fundamento, solicitando resolver la revocatoria parcial del Auto apelado, señalando que quedará demostrado en esa instancia que el Juez a quo, fue inducido en error por el Ministerio Público quien ocultó información de las resoluciones ejecutoriadas que cierran el caso R-515/2008, y por ello ofrecieron en calidad de prueba los antecedentes adjuntos mas los que se encuentran en los veintiocho cuerpos del caso “Ministerio Público - Arteaga y otros”, así como el propio memorial de apelación y las últimas actuaciones que se encuentran en el cuerpo 28 (fs. 68 a 74).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.