SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 138 a 148, concedió la tutela constitucional demandada, en consecuencia declaró nulo el Auto de Vista de 1 de junio de 2010 y dispuso que los Vocales demandados, dicten nueva resolución motivada y fundamentada, cumpliendo con las normativas legales previstas en el art. 124 del CPP y 105 del CP, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por los “recurrentes” al momento de adherirse a la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el Auto 0068/2008, mismos que fueron fundamentados en la “presente” audiencia. Asimismo, como medida cautelar solicitada por los accionantes se ordenó la suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena expedidos contra los accionantes, debiendo ser devueltos al Juzgado de origen en tanto la Sala Penal Segunda emita nueva resolución conforme a derecho, en mérito al siguiente fundamento: i) El Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista realizó fundamentación subjetiva y generalizada, sin especificación de prueba contundente alguna caso por caso, porque se trata de diversos procesados, a quienes no es posible considerarlos y juzgarlos por igual; ii) Aún se hubiese solicitado la prescripción de la pena en conjunto, debió analizarse individualmente, dado que la condena impuesta a los mismos varia de uno a otro; iii) No existe análisis critico y pormenorizado de las pruebas cursantes en obrados y las aparejadas a momento de interponer la excepción de prescripción de la pena y lo aportado hasta antes de emitirse el fallo; y, iv) El Tribunal de apelación tenia la obligación de pronunciar su fallo cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el art. 124 del CPP; por cuanto en materia penal cobra mayor trascendencia porque los jueces con sus determinaciones pueden afectar no sólo el derecho a la libertad física sino también otros derechos conexos, así como observar el art. 115 de la CPE, respecto de la protección de los derechos e intereses legítimos de las partes.