SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sus representados señala que dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por los delitos relacionados con la Ley 1008, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista de 1 de junio de 2010, revocando el Auto apelado y rechazando la prescripción de la pena impetrada, sin considerar las pruebas aportadas y fundamentadas que ofrecieron sus mandantes en tiempo oportuno, advirtiéndose ausencia total de fundamentación legal, contraviniendo lo estipulado por los arts. 124 del CPP y 115 de la CPE, actuación que vulnera sus derechos a la “seguridad jurídica”, el debido proceso, la “libertad” y seguridad personal y a la igualdad jurídica, al fundar su decisión en base a elementos y actos ocurridos con posterioridad al pronunciamiento de la Resolución apelada. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.