SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por sus representados a través de su abogado ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo que el motivo de la acción de amparo constitucional es el Auto de Vista de 1 de junio, dictado por las autoridades demandadas, que sin ninguna fundamentación legal ni motivación alguna, hicieron una incorrecta interpretación de cómo o desde cuando se efectuó el cómputo del plazo para la prescripción de la acción, vulnerando los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes; por ello solicitó se conceda la tutela.

Con el derecho a la réplica reitera que el Auto de Vista carece de todo fundamento y motivación legal vulnerando lo previsto por los arts. 85 y 105 del Código Procesal Constitucional (CPP), establece claramente la forma de realizar el cómputo del plazo para la prescripción de la acción, aspecto que tampoco fue considerado por las autoridades.