SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por sus representados a través de su abogado ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo que el motivo de la acción de amparo constitucional es el Auto de Vista de 1 de junio, dictado por las autoridades demandadas, que sin ninguna fundamentación legal ni motivación alguna, hicieron una incorrecta interpretación de cómo o desde cuando se efectuó el cómputo del plazo para la prescripción de la acción, vulnerando los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes; por ello solicitó se conceda la tutela.
Con el derecho a la réplica reitera que el Auto de Vista carece de todo fundamento y motivación legal vulnerando lo previsto por los arts. 85 y 105 del Código Procesal Constitucional (CPP), establece claramente la forma de realizar el cómputo del plazo para la prescripción de la acción, aspecto que tampoco fue considerado por las autoridades.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.