SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Señala que sus poderdantes, el 23 de enero de 2009, respondieron al recurso de apelación y se adhirieron al mismo, oponiéndose a los argumentos de la fiscalía y solicitando se revoque el Auto apelado en cuanto al rechazo de la prescripción de la pena correspondiente a Robín Rosales Agreda y consecuentemente, se acepte la misma a su favor, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, mediante Resolución de 1 de junio de 2010, con el argumento de: i) La Sentencia Constitucional que ordena se notifique nuevamente con el “Cúmplase” a Ruan Rosales Agreda, fue practicada el 9 de enero de 2009, fecha desde la que se debe computar el término de la prescripción; ii) Al haber transcurrido un año y cuatro meses, resulta tiempo insuficiente para la prescripción de la pena en cuanto a Ruan Rosales Agreda; y, iii) Respecto a Robín Rosales Agreda, este incumplió con las condiciones que se le dio cuando obtuvo la libertad provisional bajo fianza juratoria, al ser juzgado por similares delitos, incurriendo en la causal de interrupción del art. 106 del Código Penal (CP), en atención a esos fundamentos rechazó la prescripción de la pena en ambos casos.
En ese sentido, alegó que las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, no consideró todas la pruebas aportadas y fundamentadas por sus representados, como el caso de que el Tribunal a momento de dictar la Resolución 0068/2009 no tenia conocimiento de la Sentencia Constitucional que anulaba la notificación con el “Cúmplase” por tanto no podía asumir y pronunciarse con relación a esa situación; es decir, que violentaron el debido proceso al fundar su decisión en base a actos y elementos ocurridos con posterioridad al pronunciamiento del Auto apelado; así como tampoco tomó en cuenta, el memorial de renuncia o desistimiento de una acción de amparo constitucional que presentó Ruan Rosales Agreda y que fue aceptada por el Tribunal Constitucional, evidenciándose ausencia total de fundamentación legal en la emisión de la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.