Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. En grado de apelación el Auto 0068/2008, es resuelto por los Vocales de ese entonces de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2010, en la cual se evidenció la relación de los agravios invocados por el Ministerio Público y luego se dispuso que de acuerdo con el requerimiento Fiscal REVOCA el Auto de 30 de diciembre de 2008 y RECHAZA la prescripción de la pena, interpuesta por Jhonny Rosales Agreda, Robín Rosales Agreda, William Rosales Suárez, Wilfredo Rosales Agreda y Ruan Rosales Agreda, debiendo el Juez a quo continuar con la ejecución de la Sentencia (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.