SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. En ejecución de sentencia Ruan, Jhonny, Robín, William y Wilfredo todos Rosales Agreda plantean incidente de prescripción de la pena ante el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros, incidente que es resuelto por Auto 0068/2008 de 30 de diciembre, que en la parte resolutiva señala “de acuerdo en parte con lo requerido por el Sr. Fiscal de Materia, RECHAZA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impetrada por JHONNY ROSALES AGREDA Y ROBÍN ROSALES AGREDA y se ACEPTA LA PRESCRIPCION DE LA PENA con referencia a los impetrantes WILLIAM ROSALES SUAREZ, WILFREDO ROSALES AGREDA Y RUAN ROSALES AGREDA, dejándose en consecuencia sin efecto los mandamientos de condena expedidos en contra de los favorecidos con el presente incidente, una vez que se ejecutoríe la presente resolución” (fs. 1 a 8 vta.). Notificado a Ruan Rosales Agreda en secretaria del juzgado el 7 de enero de 2009 (fs. 9) y a William, Robín, Jhonny y Wilfredo Rosales Agreda, el 8 de enero de 2009 en secretaria del juzgado (fs. 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.