SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
El debido proceso, está consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, a través del art. 115.II, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”; y también como una garantía, protección que implica, como se ha mencionado en la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, jurisprudencia constitucional que asumió lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, estableciendo que el debido proceso “…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión…”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.