Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 138 a 148, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bladimir Valdivia Andia, en representación de Robín, Wilfredo y Ruan, todos Rosales Agreda contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejia Coca, ex Vocales de la Sala Penal Segunda; Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, actuales Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.3.1.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal,
- ostentan la legitimación pasiva,
- III.3.2.