SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Ahora bien, en el marco de la autonomía, la UMSA dictó la Resolución 204/2007 de 24 de mayo de 2007, la misma que tipifica “…la intervención violenta e impedimento de acceso y cierre arbitrario de predios universitarios…” (sic), como causas específicas para ser sancionados como antiautonomistas, sujeto al Reglamento de Procesos Universitarios, por lo que se constituye en norma vigente aplicable por ello, se dispuso: 1) La nulidad de las Resoluciones 0687/2009 del Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, únicamente en sus arts. 1 y 2, Resolución 514/2009 de 2 de diciembre de 2009 del Honorable Consejo Universitario, únicamente en su art. 1, y en su integridad las Resoluciones del Consejo Universitario 529/2009 y Resolución del Consejo Universitario 039/2010, quedando firme y subsistente el art. 3 de la Resolución 0687/2009 del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales y art. 2 de la Resolución 514 de 2 de diciembre de 2009 del Consejo Universitario, debiendo remitirse antecedentes a Asesoría Jurídica para el procesamiento de los accionantes, conforme al Reglamento de Procesos Universitarios, para el inicio del proceso contra los accionantes, con todas las garantías procesales dispuestas por la Constitución Política del Estado, y bajo la tipicidad de que se encuentra inmersa en la estructura del ordenamiento jurídico universitario de Antiautonomistas, para que en el debido proceso puedan asumir las defensas necesarias bajo las garantías antes referidas y en un cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sin responsabilidad para las autoridades demandadas; y, 2) Asimismo, se excluyen de la presente acción a María Paz Nina Ochoa, Toribio Quispe Machicado, Juan Carlos López Tamayo, Susana Espejo Ticona, Margarita Toro de Vargas, Nancy Tufiño Rivera y Max Yave Miranda.

Complementada la Resolución de Amparo Constitucional a fs. 404 y vta., se estableció que el Tribunal idóneo que vaya a ser constituido por la Universidad, será el que tipifique en estricta sujeción “al Art. 10 y 21 del Reglamento. Lo que este Tribunal está estableciendo de manera objetiva y material es que el concepto de antiautonomistas es una sanción que esta inmersa en la normativa de la Universidad Boliviana y particularmente en la Universidad Mayor de San Andrés” (sic).

Posteriormente, mediante Auto 419/10 la Sala Social y Administrativa Tercera, en atención a los memoriales de solicitud de complementación y aclaración estableció que en la parte resolutiva del fallo se señala el término antiautonomista desde el punto enunciativo, ya que la tipificación corresponde al órgano respectivo.

“DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS a las personas de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social que se detallan a continuación y de las que resultaren identificadas, mismas que participaron e incitaron la ocupación física de los predios del edificio Hoy, por parte de un grupo de estudiantes de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social” (sic), licenciados: Gabriela Sotomayor Terceros, Oscar Sidney Torres Tejerina, Jaime Vilela Gutiérrez, Ronald Carrasco Jaldin, William Rower Zambrana, Victor Díaz y a los Universitarios: Edith Nogales, Humberto Balderrama, Lucio Villacorta, Javier Rodríguez Coronado y Jacqueline Pérez

“DECLARAR AUTONOMISTAS” a las personas de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social que se detallan a continuación y de las que resultaren identificadas, mismas que participaron e incitaron la ocupación física de los predios del edificio Hoy, por parte de un grupo de estudiantes de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social: Gabriela Sotomayor Terceros, Sidney Torres Tejerina, Jaime VilelaGutierrez, Ronald Carrasco Jaldín, William Rower Zambrana, Victor Díaz y a los universitarios: Edith Nogales, Humberto Balderrama, Lucio Villacorta, Javier Rodríguez Coronado y Jacqueline Pérez; “Solicitar al Honorable Consejo Universitario, la homologación de la presente resolución del H. Consejo Facultativo 0687/2009, el mismo que en el marco del principio de autoridad y velando porque estas acciones violentas no queden impune” (sic) y; “Solicitar al Honorable Consejo Universitario, que instruya al Departamento de Asesoría Jurídica que realice todas las acciones legales correspondientes para establecer la condición de antiautonomistas de las personas mencionadas y se certifique la misma en los trámites de requerimiento” (sic).

Al día siguiente, el Honorable Consejo Universitario, procedió a emitir la Resolución 514/2009 de 2 de diciembre, que homologa la Resolución 0687/2009. Ante dicha Resolución el “10 de diciembre” (sic), Oscar Sidney Torres Tejerina y Jaime Vilela Gutiérrez, mediante nota solicitaron la reconsideración de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 514/09 y en mérito a ello, se dictó la Resolución 529/09, por la que se resolvió Ratificar la Resolución 514/09, en virtud a que no se aprobó la reconsideración por dos tercios de votos, como establece el Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario, posteriormente Oscar Sidney Torres Tejerina, Jaime Vilela Gutiérrez, Ronald Carrasco Jaldin, William Rower Zambrana, Víctor Díaz Herrera, Edith Nogales Entranbasaguas, Humberto Balderrama Ortiz, Lucio Villacorta Ticona, Javier Rodríguez Coronado y Jacquelin Pérez Silvestre, interpusieron recurso de revocatoria el 11 de enero de 2010, como se evidencia del sello de recepción, empero a fs. 39, la Notaria de Fe Pública Carola Torrico Duran, certificó que dicho memorial fue presentado por el abogado Vadin Serrano Miranda a horas 16:25, de conformidad al art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), posteriormente el 12 de febrero de 2010, interpusieron recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 039/2010, por el que se resolvió rechazar el mencionado recurso

Ahora bien, al amparo del art. 117.I de la CPE, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, y el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que no es viable la imposición de una sanción sin previo proceso; toda vez, que en el mismo deben observarse derechos fundamentales y garantías procesales establecidas en la norma, en este caso, conforme al Fundamento Jurídico III. 2, del presente fallo, se señaló que la autonomía es la facultad de auto gobernarse y auto determinarse, siendo ese marco en que los consejos universitarios establecen las normas generales, para la organización institucional, por ello, los estatutos, reglamentos y disposiciones que provengan de la universidad, deben enmarcarse en la Constitución Política del Estado, lo que no implica desconocer la autonomía o atentar contra ella.