SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.8.
II.8. Oscar Sidney Torres Tejerina, Jaime Vilela Gutiérrez, Ronald Carrasco Jaldín, William Rower Zambrana, Victor Díaz Herrera, Edith Nogales Entranbasaguas, Humberto Balderrama Ortiz, Lucio Villacorta Ticona, Javier Rodríguez Coronado y Jacquelin Pérez Silvestre, interpusieron recurso de revocatoria (fs. 36 a 38 vta.); el 11 de enero de 2010, como se evidencia del sello de recepción, empero, a fs. 39, la Notaria Carola Torrico Duran, certificó que dicho memorial fue presentado por el abogado Vadin Serrano Miranda “a horas 16:25, de conformidad al art. 97 del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 39), posteriormente el 12 de febrero de 2010, interpusieron Recurso Jerárquico (fs. 40 a 43 vta.), resuelto mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 039/2010 de 10 de marzo, por el que se resolvió rechazar el mencionado Recurso (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR