SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  Las normas universitarias y el principio de legalidad

La SC 0125/2010-R de 10 de mayo, al respecto puntualizó: ”Una de las principales características de la autonomía universitaria consiste en la capacidad de los órganos legislativos de las instituciones, regularmente los consejos universitarios conformados por autoridades universitarias y delegados de las organizaciones docentes; haciendo entre ambos paridad con los representantes estudiantiles, que son quienes establecen las normas generales vigentes para la buena marcha de la institución, de tal manera que los Estatutos, reglamentos y disposiciones que emanen de la universidad como tal, no pueden transgredir las normas constitucionales y disposiciones legales del ordenamiento jurídico positivo.

Así lo estableció la SC 0698/2004-R, 'la autonomía universitaria debe ser comprendida como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen, por cuanto «(...) este ejercicio se encuentra limitado por la propia Constitución y por las leyes de la República, sin que tal regulación pueda entenderse como una obstrucción a la autonomía, porque la normativa universitaria debe guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República» (SC 105/2003)´.