SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
La SC 0125/2010-R de 10 de mayo, al respecto puntualizó: ”Una de las principales características de la autonomía universitaria consiste en la capacidad de los órganos legislativos de las instituciones, regularmente los consejos universitarios conformados por autoridades universitarias y delegados de las organizaciones docentes; haciendo entre ambos paridad con los representantes estudiantiles, que son quienes establecen las normas generales vigentes para la buena marcha de la institución, de tal manera que los Estatutos, reglamentos y disposiciones que emanen de la universidad como tal, no pueden transgredir las normas constitucionales y disposiciones legales del ordenamiento jurídico positivo.
Así lo estableció la SC 0698/2004-R, 'la autonomía universitaria debe ser comprendida como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen, por cuanto «(...) este ejercicio se encuentra limitado por la propia Constitución y por las leyes de la República, sin que tal regulación pueda entenderse como una obstrucción a la autonomía, porque la normativa universitaria debe guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República» (SC 105/2003)´.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR