SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Fecha: 19-Sep-2012

grupos violentos e intolerantes

El Honorable Consejo Facultativo emitió la Resolución 0721/2008 de 19 de noviembre, solicitando el inicio de proceso universitario contra la Directora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social, que hasta la fecha no se ejecutó “(1 año y 10 meses)”(sic), ocho días después se procedió a la toma violenta de los predios del edificio Hoy, por lo que el 2 de diciembre de 2008, las autoridades presionadas por el perjuicio ocasionado se vieron obligadas a firmar un acta de cuarto intermedio, en función de lograr la entrega del edificio Hoy, en el que están instaladas las oficinas del Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales, posteriormente el 7 de abril de 2009, en circunstancias en las que el Decano y la Vicedecana, “realizaban una actividad de información cara a cara” (sic) con los estudiantes de la carrera, fueron impedidos en su derecho a la libre movilidad encontrándose secuestrados por doce horas, asimismo, el 8 de abril de 2009, “grupos violentos e intolerantes” liderizados por los universitarios Cesar Espinoza, Lucio Villacorta, Humberto Balderrama y los docentes Jaime Vilela y Oscar Sidney Torres “asaltan el Monoblock Central” (sic), tomaron por la fuerza, apoyados por los estudiantes de trabajo social Jacqueline Pérez y Edith Nogales, bajo la conducción del docente de la carrera de Trabajo Social Jaime Vilela.

Por ello, el Comité Ejecutivo, del Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución 283/09, resolvió remitir las denuncias y antecedentes ante la comisión de admisiones para el inicio del proceso respectivo contra los docentes y universitarios autores, cómplices y encubridores involucrados en hechos de violencia y toma arbitraria del Monoblock Central, sin conocer “hasta la fecha” (sic) avance alguno de la Comisión de Admisiones.

Teresa María Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), y miembros del Honorable Consejo Universitario y Autoridades Facultativas y otros, confirieron Poder Especial, Amplio y Suficiente, mediante Testimonio 479/2010, a favor de los abogados Luis Roberto Delgadillo Iraola y /o Héctor José Tapia Cortez y/o Jose Luis Quintela Nuñez del Prado, y/o Alex Monasterios Orihuela y /o Elías Huanto Mama; por lo que en calidad de apoderado Alex Monasterios Orihuela, expresó mediante informe cursante de fs. 372 a 380 que, se produjeron actos violentos con la toma de los predios universitarios, perjudicando por más de treinta días las actividades académicas- administrativas, generando daños académicos y económicos, la toma violenta de las oficinas de la Facultad de Ciencias Sociales y de las instalaciones del edificio Hoy, implica la violación del inc. b), parágrafo II del art. 5 (Autonomía Universitaria) del Estatuto Orgánico de la UMSA, señalando de manera reiterativa los argumentos contenidos en el informe presentado por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, ampliándolo en el siguiente sentido; no se presentó dentro de los plazos procesales los recursos administrativos correspondientes, hecho que implica un rechazo in limine del recurso de acción de amparo constitucional, y puntualizó, que no es verdad que los estudiantes, llevaron a cabo una marcha en demanda de un curso de verano financiado con recursos propios, toda vez, que se movilizó a los estudiantes, con una información falsa, ya que el Honorable Consejo Universitario, por gestiones del Decano de la Facultad y ante la aprobación del Honorable Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, resolvió mediante Resolución 495/09 de 25 de noviembre, aprobar con carácter de excepción y por única vez la otorgación de carga horaria adicional a docentes titulares y contratados, para veinte y un materias de acuerdo a planificación elaborada por la Facultad de Ciencias Sociales, para “CURSOS DE TEMPORADA DE LA CARRERA DE CIENCIAS DE LA COMINICACION SOCIAL” (sic), con cargo a la partida 12100, sin afectar la carga social, para la realización de cursos de verano gratuitos.

Manifestó, que el Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, convocó a un Consejo Facultativo Extraordinario, para tomar las medidas respectivas contra la toma de predios universitarios y para resguardar la continuidad de las labores académicas y administrativas de la Facultad y de la Universidad, así como los derechos a la libre circulación, a la educación y a la asistencia libre a sus fuentes de trabajo, tanto de administrativos y docentes, “ante situaciones similares realizadas por las mismas personas en el pasado” (sic). En consecuencia, como efecto de esa convocatoria el Consejo Extraordinario del “30 de noviembre” (sic), determinó realizar una denuncia ante la fiscalía, para que se desocupe el edificio Hoy, activar los mecanismos de defensa institucional ante la inactividad de las comisiones de procesos; y en ese sentido elaborar una resolución solicitando la aplicación directa de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 204/2007, declarando antiautonomista a las personas, que liderizaron la toma del mencionado edificio.

El 1 de diciembre de 2009, el Honorable Consejo Facultativo, emitió la Resolución 0687/2009 y el Honorable Consejo Universitario la homologó la misma mediante la Resolución 514/2009, la cual no convalida ningún vicio, ya que la Resolución del Honorable Consejo Facultativo, solicita la aplicación directa de la Resolución 204/2007, que declara como actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios, de conformidad al art. 49 del Estatuto Orgánico, el Honorable Concejo Universitario, se constituye en un órgano de interpretación del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés.