SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
Finalmente mencionó, que en la acción tutelar, no señalan de qué forma se estarían conculcando los derechos de los accionantes, tampoco el perjuicio que éstos habrían sufrido, tampoco señalaron la norma legal agraviada, y respecto a la declaratoria de antiautonomistas, refieren que ello, refleja una interpretación malintencionada de la normativa universitaria; toda vez, que la universidad tiene la potestad de dotarse de sus propias normas en virtud al principio constitucional de la autonomía universitaria, expresada en el art. 92 de la CPE, en ese marco, la Resolución del Honorable Consejo Universitario 204/2007, establece ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“ (sic).
En audiencia Oscar Cámara, Miembro Titular del Consejo Universitario y Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, señaló, que por encima de los consejos de carrera, facultativos y del universitario, se puede recurrir a la Asamblea Docente Estudiantil así como al Congreso de la UMSA, y éstas dos instancias no fueron agotadas, por lo que consideró que los accionantes debían recurrir a estas instancias.
Walter Guzman, “Miembro del Consejo Universitario, Presidente de la Asociación de Docentes y como miembro de la comisión institucional, actuación del Consejo Universitario en función de descargo” (sic), señaló que en virtud de las atribuciones expresadas por el reglamento interno del Honorable Consejo Universitario, emitido por Resolución de 1989, en cuyas atribuciones expresa la posibilidad de establecer la actuación como tribunal en las instancias que fije el reglamento de procesos, “es que el Consejo Universitario vió pertinente asumir” (sic) la condición de tribunal y única instancia, debido a que había paralizado un conjunto de procesos que no podían ya procederse a incoar, porque no pueden ser juzgados por la misma razón dos veces. El Consejo Universitario, estableció la necesidad de munirse de “sustento para poder aplicar determinadas normas” (sic), es evidente que no hay en el estatuto una sanción de declaración de antiautonomistas, sino exclusivamente la destitución y el veto desde el punto de vista del Estatuto Orgánico del Sistema Universitario, en cuanto a las pruebas señaló que el mencionado Consejo, escuchó por parte de los incoantes en el Honorable Consejo Facultativo y la Policía, los siguientes informes ,”…en principio el informe policial, en segunda instancia el informe del HCFC, que son la declaración y las respuestas de los procesados en dos oportunidades y tercero, la valoración de las acciones realizadas por los propios decanos en dos consejos universitarios” (sic).
Concluyó manifestando que, el procedimiento establecido en el Consejo Universitario, más allá de que no se expresa jurídicamente la declaración de antiautonomistas, “esa fue la sanción menor que podíamos lograr en ese momento por considerar que eran representantes y ex autoridades universitarias” (sic), además que la destitución habría sido más dura, por ello se aplicó principios de carácter doctrinal de la autonomía universitaria y si se ha asumido la posibilidad de encontrar la sanción, es porque había jurisprudencia plena para poderla asumirla.
Asimismo Héctor Tapia, abogado de Luis Roberto Delgadillo Irahola, apoderado de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, Teresa Rescala manifestó, que la fecha en la que se presentó la acción tutelar es el 27 de septiembre de 2010, transcurriendo más de los seis meses, así como los accionantes no acudieron a la asamblea docente estudiantil y al congreso de universidades.
Alex Monasterios Orihuela, en calidad de apoderado de la Rectora de la UMSA, mencionó que el Defensor del Pueblo, señaló un domicilio general para ciento diez y siete personas, si bien se especifica que se trata de autoridades universitarias y de diferentes instancias procesales administrativas, señaló tres domicilios genéricos, en los que no se garantizó la notificación a todas las partes. Y si bien se indican cuatro resoluciones, no se menciona qué personas participaron en el Consejo Universitario y cual el perjuicio sufrido.
Respecto al recurso de revocatoria, presentado el 17 de diciembre de 2009, ante un notario, mientras estaba en trámite se presentó la acción tutelar rechazada in limine, asimismo, interpusieron el recurso jerárquico después de los veinte días que es el plazo establecido, y recién lo hicieron transcurridos treinta y un días, en consecuencia, solicitaron que se deniegue la tutela solicitada.
En audiencia Nancy Tufiño, señaló que recibió una llamada, mediante la cual le indicaron que existe una acción de amparo constitucional, en su contra y que si existe una notificación por cédula, no tiene legitimación pasiva, porque es suplente, además no formó parte activa de la toma de decisión en las resoluciones cuestionadas.
Por su parte Margarita Toro de Vargas, mediante memorial de fs. 230 y vta., hizo conocer que no participó en ninguna instancia donde se hubiesen discutido las resoluciones, que declararon antiautonomistas a los ahora representados, del ahora acionante; toda vez, que ejerció el cargo de Vicedecana interina de la Facultad de Ciencias Geológicas, durante el periodo del 4 al 17 de junio de 2010, conforme a la Resolución de Honorable Consejo Facultativo 142/2010, y del 25 de junio al 4 de agosto de 2010, conforme a la Resolución del citado Consejo 175/10, concluye refiriendo que apoyó el movimiento de sus colegas de la carrera de comunicación social y firmó una nota de respaldo, mismas que adjunto de fs. 231 a 232.
Asimismo, Freddy Sandoval Miranda, por nota de 27 de septiembre de 2010, hizo conocer que en calidad de Vicedecano de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo de la UMSA que emitió su voto de abstención al emitirse la Resolución 514/2009, del Honorable Consejo Universitario, que homologó la Resolución 0687/09, emitida por el Consejo Facultativo de Ciencias Sociales (fs. 233 y vta.).
Susana Espejo Ticona, también solicitó exclusión de la acción de amparo constitucional, señaló que en las sesiones del Honorable Consejo Universitario, en la que docentes y estudiantes fueron declarados antiautonomistas, mediante las Resoluciones 514/09 y la ratificatoria 529/09 de 14 y “subsiguientes” (sic), su persona en calidad de miembro del Honorable Consejo Universitario, no se encontraba en ninguna de las sesiones (fs. 244 y vta.).
Toribio Quispe Machicado, en calidad de universitario y representante suplente del centro de estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, señaló a fs. 260, que es miembro del Honorable Consejo Universitario y que mediante la Resolución 514/09, tanto docentes como estudiantes, fueron declarados antiautonomistas, Resolución en la que participó; emitiendo su voto por la no declaración de antiautonomista y posteriormente se dictó la resolución ratificatoria 529/09, en la que si voto por la reconsideración del caso, finalmente en las subsiguientes sesiones ya no participó.
Max Yave Miranda, apersonándose a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, señaló que la afirmación de que habría sido inhabilitado para ocupar cargos docentes interinos 2010, de la Carrera de Comunicación Social, es temeraria y falsa, toda vez, que en ningún momento fue declarado antiautonomista, adjuntando certificado de 4 de octubre de 2010, de no tener antecedentes antiautonomistas (fs. 289 a 292).
María Paz Nina Ochoa, solicitó exclusión de la acción de amparo constitucional aclarando que su persona, en ningún momento estuvo presente en la sesión del Honorable Consejo Universitario, en la que mediante Resolución 514/09, se declaró a las personas que interpusieron dicha acción de amparo constitucional como antiautonomistas (fs. 293 y vta.), adjuntando como prueba la lista de asistencia al Honorable Consejo Universitario sesión de 2 de diciembre de 2009 (fs. 295 a 297).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR