SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Fecha: 19-Sep-2012

principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia

Aún más, el derecho al debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones, establece también, que toda resolución exponga los motivos por lo cual se adoptó la misma, citando las normas en las que se basa, por lo que no se puede tomar una decisión de hecho, que no permita a los involucrados saber los motivos de esa determinación.

Asimismo se establece, que a los accionantes, también, se les vulneró el derecho a la defensa, ya que al haber sido declarados antiautonomistas, sin previo proceso conforme el Reglamento de Procesos Universitarios en el marco del artículo primero, no hubo la posibilidad de que los mismos puedan hacer uso de su derecho a la defensa, está restricción es evidente por el incumplimiento del art. 3 de la Resolución 0687/2009, que dispuso ”Solicitar al Honorable Consejo Universitario, que instruya al Departamento de Asesoría Jurídica, que realice todas las acciones legales correspondientes para establecer la condición de antiautonomistas de las personas mencionadas y se certifique la misma en los trámites de requerimiento”(sic), ni del artículo segundo.de la Resolución 514/2009, que señaló “Encomendar al Departamento de Asesoría Jurídica, realice todas las acciones legales correspondientes para establecer esta condición y se certifique la misma en los trámites de requerimiento” (sic).

Al respecto, el ejercicio del derecho a la defensa exige que las personas asuman conocimiento de los actuados que se desarrollen, en el proceso al cual son sujetos y que puedan impugnar los mismos en igualdad de condiciones, conforme el procedimiento establecido al efecto, sin que se restrinja ni mucho menos se impida su ejercicio.