SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.  Con relación al caso concreto

Los accionantes a través del Defensor del Pueblo, denunciaron la vulneración de las garantías al debido proceso en sus componentes de principio de legalidad, derecho a la defensa y fundamentación o motivación de resoluciones, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.II y 119.II y 120.I, sin indicar de que norma, así como los arts. 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del PIDCP, por lo que piden se deje sin efecto las Resoluciones 0687/2009, que los declaran antiautomistas, 514/2009, 529/09 y 039/2010, que ratifican la Resolución inicial; y se ordene remitir la denuncia y antecedentes de los accionantes ante la comisión de admisiones, para el inicio respectivo de proceso contra los docentes y universitarios de acuerdo a normativa legal aplicable.

De acuerdo a la revisión de antecedentes, se tiene que los hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa, tuvieron su origen el 30 de noviembre de 2009, donde tanto docentes como estudiantes de la carrera de Comunicación Social, solicitaban un curso de verano con fondos propios, por ello protagonizaron una marcha, la misma que se concentró en inmediaciones del edificio Hoy de la ciudad de La Paz, es así que al haber sido reprimida esta marcha por la fuerza pública, la misma culminando en la toma de predios UMSA, por ello se convocó al Honorable Consejo Facultativo, por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, instancia que emitió la Resolución 0687/2009, por la que se resolvió: