SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Con relación al caso concreto
Los accionantes a través del Defensor del Pueblo, denunciaron la vulneración de las garantías al debido proceso en sus componentes de principio de legalidad, derecho a la defensa y fundamentación o motivación de resoluciones, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.II y 119.II y 120.I, sin indicar de que norma, así como los arts. 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del PIDCP, por lo que piden se deje sin efecto las Resoluciones 0687/2009, que los declaran antiautomistas, 514/2009, 529/09 y 039/2010, que ratifican la Resolución inicial; y se ordene remitir la denuncia y antecedentes de los accionantes ante la comisión de admisiones, para el inicio respectivo de proceso contra los docentes y universitarios de acuerdo a normativa legal aplicable.
De acuerdo a la revisión de antecedentes, se tiene que los hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa, tuvieron su origen el 30 de noviembre de 2009, donde tanto docentes como estudiantes de la carrera de Comunicación Social, solicitaban un curso de verano con fondos propios, por ello protagonizaron una marcha, la misma que se concentró en inmediaciones del edificio Hoy de la ciudad de La Paz, es así que al haber sido reprimida esta marcha por la fuerza pública, la misma culminando en la toma de predios UMSA, por ello se convocó al Honorable Consejo Facultativo, por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, instancia que emitió la Resolución 0687/2009, por la que se resolvió:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR