SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
El “30 de noviembre de 2009, los docentes y estudiantes de la Carrera de Comunicación Social, en demanda de un curso de verano financiado con fondos propios, llevaron a cabo una marcha que se concentró en inmediaciones de la Decanatura de Ciencias Sociales, ubicada en la avenida 6 de agosto, Edificio “Hoy” de la ciudad de La Paz” (sic), lo que motivó que Raúl España Cuellar, en calidad de Decano de la mencionada Facultad, llamó a los efectivos de la policía boliviana, para que procedan a la represión, y aprovechando su condición de Decano y Presidente del Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, en supuesta aplicación del Reglamento de Procesos Universitarios, convocó a algunos docentes y universitarios, quienes a título de Consejo Facultativo, tendrían que sustanciar un proceso contra los ahora representados, del ahora accionante, para finalmente emitir un fallo que se ajuste al art. 45 del referido Reglamento, sin embargo, sin proceso alguno, pronunciaron la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 0687/2009 de 1 de diciembre, que impone una sanción no contemplada en el Reglamento citado, como es el de “DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS” (sic) a los representados, del ahora accionante, al día siguiente el Honorable Consejo Facultativo solicitó y obtuvo audiencia con el Honorable Consejo Universitario, el mismo que dictó la Resolución 514/2009 de 2 de diciembre, dando por bien hecho todas las violaciones del Honorable Consejo Facultativo además de homologar la Resolución 0687/2009, por lo que conocidos los extremos de la Resolución 514/2009, y según lo establecido en el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, solicitaron la reconsideración de la mencionada Resolución, empero, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución 529/09 de 14 de diciembre, determinó ratificar la resolución impugnada.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2009, interpusieron recurso de revocatoria, el cual no fue respondido y el 17 de febrero de 2010 interpusieron el recurso jerárquico, mismo que fue rechazado por Resolución 039/2010 de 10 de marzo, y fue notificada el 15 de abril de 2010, en razón de que la resolución impugnada tiene carácter de norma y constituye cosa juzgada dentro del marco de la autonomía universitaria, siendo su cumplimiento obligatorio para todos los docentes, estudiantes y personal administrativo.
Mencionó, que hubo una aplicación parcial del Reglamento de Procesos Universitarios, vulnerando el principio de legalidad; toda vez, que el Honorable Consejo Facultativo, llevó a cabo un proceso universitario contra los representados del accionante, por la comisión de la causal prevista en el inc. h) del art. 21 del Reglamento de Procesos Universitarios, por lo que consideran que las personas acusadas deben contar con una instancia y un proceso, previamente determinados por ley, el cual a tiempo de ser cumplido formal y materialmente debe culminar con un fallo y una sanción definida previamente.
Manifestó, que existe violación al debido proceso, toda vez, que la parte considerativa de la Resolución dictada por el Consejo Facultativo 0687/2009 de 1 de diciembre, establece que debe aplicarse lo dispuesto en la Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 283/09, empero, sin proceso alguno, emitieron sanción, cuando el citado Reglamento refiere en su art. 29, que una vez dictado el Auto inicial del proceso, se debe expedir la citación personal del denunciante y de los procesados, omisión en la que también incurrieron las autoridades demandadas, así como el hecho de emitir resoluciones sin fundamentación, vulnerando de ésta manera su derecho a la defensa; asimismo, se sancionó a varias personas, sin saber qué grado de participación tuvieron, bajo esa óptica manifiestan, que la resolución 514/2009, no observó las violaciones emergentes de la determinación del Honorable Consejo Facultativo de Ciencias Sociales y “simplemente ratifica el abuso” (sic), al igual que la Resolución 529/09, que lesiona la garantía de la fundamentación de las resoluciones, ya que tan sólo da a conocer el procedimiento de la votación de la reconsideración y no así los motivos que llevaron a las autoridades demandadas, a ratificar la resolución impugnada, concluyó señalando, que el Honorable Consejo Universitario, a tiempo de resolver el recurso jerárquico emitió la Resolución 039/2010, sólo contiene un párrafo, sin establecer cual es el obiterdictum y ratio decidendi que llevó a los demandados a tomar la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR