SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por sus representados ratificó inextenso los términos de la acción presentada y la amplió señalando que las autoridades demandadas, al dictar la Resolución 687/09, citando la Resolución 204/07, que declara la “actitud antiautonomista” (sic), resulta ser una cuestión que no esta reglada en ninguna norma universitaria y cuando señalan el art. 21 inc. h) del “Reglamento de Proc. Universitarios, lo que se debería hacer es remitir las denuncias ante la Comisión de admisiones” (sic), continuó relatando que: “Quiero hablar de 3 personas, el Sr. Diaz, Carrasco y el Sr. Yave, queremos aclarar que si fue mencionado el Sr. Yave porque esta mencionado en la Res. y sobre él no recae ninguna determinación a favor o en contra, a mas de eso están diversas inhabilitaciones no solo en la U.M.S.A. sino en la U.P.E.A.” (sic), concluyó solicitando que “en el marco de Reglamento de Proc. Universitarios, se les instaure proceso, con un debido proceso y con la posibilidad de poder defenderse y demostrar si son o no culpables” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR