SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/10 de 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 398 a 403, por la que concedió en parte la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: Docentes y Universitarios de la Carrera de Comunicación Social, habrían efectuado una toma de los predios de la UMSA, ubicados en la avenida 6 de agosto, edificio Hoy, instalaciones en las que funcionan varias oficinas de la estructura administrativa de dicha universidad, la toma involucró el cierre de ambientes y la no prestación de servicios por parte de los funcionarios, medida que es adoptada buscando la autorización de un curso de verano autofinanciado para la carrera de Comunicación Social, por ello, que el Consejo Facultativo de la Carrera de Ciencias Sociales; dictó la Resolución 0687/2009 y las resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Universitario, 514/2009, 529/2009 y 039/2010, Resolución primera, que en sus arts. 1, declara antiautonomistas a los accionantes, 2, dispuso que se solicite al Honorable Consejo Universitario la homologación respectiva, y 3, solicitó al Honorable Consejo Universitario que instruya a Asesoría Jurídica, que realice todas las acciones legales, para establecer la condición de antiautonomistas de las personas involucradas en los hechos referidos, aspecto que denota contradicción estructural de la Resolución impugnada, ya que sanciona y luego dispone la legalidad del proceso, inconsistencia jurídica reiterada en la segunda Resolución en su art. 2, extremos que denotan la restricción y supresión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la justicia como garantías constitucionalizadas en los arts. 15 de la CPE; 14 del PIDCP; 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; normas aplicables conforme al art. 13.IV, concordante con el art. 410, ambos de la CPE, por lo que se asume el incumplimiento de los arts. 3 de la Resolución 0687/2009 y 2 de la Resolución 514/2009, al no dar aplicabilidad al Reglamento de Procesos Universitarios, es más, estos artículos señalan que el procesamiento para determinar responsabilidades, se debe sujetar a las normas de Fiscalización Estatal, por las Unidades Naturales de Auditoria Interna y Asesoría Legal conforme la Ley de Administración Y Control Gubernamentales.