SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.10.
II.10. Por Acta de apertura y cierre de la Comisión Evaluadora de Expedientes para Docentes Interinos 2010 Carrera Comunicación Social, se estableció que durante el proceso se tomaron en cuenta la Resolución 654/05 y 529/09 del Honorable Consejo Universitario referidas a una declaración de antiautonomistas a determinados docentes (Ronald Carrasco Jaldin) (fs. 56 y 57), corroborada tal situación por fs. 73, por la, que el Secretario Académico del Vicerrectorado de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), se dirige al Director de la carrera de Ciencias del Desarrollo de la mencionada universidad, señalando que la razón principal por la que la designación como docente de Ronald Carrasco Jaldin, “no sería viabilizada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS”
- suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- grupos violentos e intolerantes
- ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios“
- concedió en parte
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- 3º
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las normas universitarias y el principio de legalidad
- III.3. Respecto al debido proceso
- III.4. La falta de fundamentación en las Resoluciones
- III.5. Con relación al caso concreto
- principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia
- APROBAR