SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Jorge Zotez Araoz, Gerente General a.i. de EPSAS S.A., por informe de fs. 194 a 197 señaló: 1) Mediante formulario de factibilidad de 21 de mayo de 2009, Juan Marcelo García Terceros, procedió a iniciar trámite para la instalación de agua y alcantarillado, firmando el contrato de servicios el 10 de junio del mismo año, el inspector de la empresa supuso que “existía colector de alcantarillado”, dando la factibilidad del servicio solicitado; empero, al ejecutarse la conexión se evidenció la falta de ”alcantarillado sanitario frentista”, hecho que se hizo conocer a la AAPS, por lo que se realizó una evaluación para ampliar el “sistema”, considerando que se evacuaría las aguas servidas de toda la referida zona; 2) Por nota AL/221/2009 de 30 de octubre, EPSAS S.A. hizo conocer a la AAPS, el cronograma de trabajo para la ejecución de la obra, pero en el ínterin del levantamiento topográfico se produjo un deslizamiento en el lugar a cuya consecuencia el Gobierno Municipal de La Paz, comunicó la vigencia de “alerta naranja” en el municipio, por lo cual prohibió la apertura de zanjas en la referida zona; 3) La Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, resolvió rechazar el recurso de revocatoria planteado por EPSAS S.A. contra el Auto de 23 de noviembre de 2009, que sancionó a la empresa con la multa de $us200.-;

  CONFIRMAR la Resolución 01/ de 5 de enero de 2011, cursante de fs. 203 a 205 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; y,