SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Jorge Zotez Araoz, Gerente General a.i. de EPSAS S.A., por informe de fs. 194 a 197 señaló: 1) Mediante formulario de factibilidad de 21 de mayo de 2009, Juan Marcelo García Terceros, procedió a iniciar trámite para la instalación de agua y alcantarillado, firmando el contrato de servicios el 10 de junio del mismo año, el inspector de la empresa supuso que “existía colector de alcantarillado”, dando la factibilidad del servicio solicitado; empero, al ejecutarse la conexión se evidenció la falta de ”alcantarillado sanitario frentista”, hecho que se hizo conocer a la AAPS, por lo que se realizó una evaluación para ampliar el “sistema”, considerando que se evacuaría las aguas servidas de toda la referida zona; 2) Por nota AL/221/2009 de 30 de octubre, EPSAS S.A. hizo conocer a la AAPS, el cronograma de trabajo para la ejecución de la obra, pero en el ínterin del levantamiento topográfico se produjo un deslizamiento en el lugar a cuya consecuencia el Gobierno Municipal de La Paz, comunicó la vigencia de “alerta naranja” en el municipio, por lo cual prohibió la apertura de zanjas en la referida zona; 3) La Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, resolvió rechazar el recurso de revocatoria planteado por EPSAS S.A. contra el Auto de 23 de noviembre de 2009, que sancionó a la empresa con la multa de $us200.-;
1º CONFIRMAR la Resolución 01/ de 5 de enero de 2011, cursante de fs. 203 a 205 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión