SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Solicitud de servicio de alcantarillado sanitario, de 10 de junio de 2009, suscrito por Cinthya Hervas, Oficial de Atención al cliente EPSAS S.A. y Juan Marcelo García Terceros (fs. 1); Contrato de Servicio, que en su art. 17 señala: “LA EMPRESA, dentro de los 30 días siguientes de haber declarado la factibilidad de la instalación, recibida la solicitud de conexión y habiendo recibido el importe total o un importe parcial más un compromiso de plan de pagos de parte de EL CLIENTE, se compromete a ejecutar la conexión en caso de que la solicitud no sea factible, por causas atribuloles a la falta de capacidad hidráulica, planimetría no aprobada y otros, LA EMPRESA deberá dar a EL CLIENTE una respuesta clara” (sic) y el art. 26 en su primera parte establece: “Cualquier infracción a la reglamentación que rigen las condiciones de suministros será penada con una multa establecida en las normas que regulan la prestación del servicio” (sic) (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión