SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.1.

II.1.  Solicitud de servicio de alcantarillado sanitario, de 10 de junio de 2009, suscrito por Cinthya Hervas, Oficial de Atención al cliente EPSAS S.A. y Juan Marcelo García Terceros (fs. 1); Contrato de Servicio, que en su art. 17 señala: “LA EMPRESA, dentro de los 30 días siguientes de haber declarado la factibilidad de la instalación, recibida la solicitud de conexión y habiendo recibido el importe total o un importe parcial más un compromiso de plan de pagos de parte de EL CLIENTE, se compromete a  ejecutar la conexión en caso de que la solicitud no sea factible, por causas atribuloles a la falta de capacidad hidráulica, planimetría no aprobada y otros, LA EMPRESA deberá dar a EL CLIENTE  una respuesta clara” (sic) y el art. 26 en su primera parte establece: “Cualquier infracción a la reglamentación que rigen las condiciones de suministros será penada con una multa establecida en las normas que regulan la prestación del servicio” (sic) (fs. 1 y vta.).