SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Carlos Félix Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua por sí y en representación de María Esther Udaeta Velásquez, Ministra de Medio Ambiente y Agua, a través del informe escrito cursante de fs. 169 a 171, señalaron: a) La RM RJ/APSB/13 de 1 de julio de 2010, no vulneró, ni suprimió los derechos fundamentales del accionante, puesto que confirmó la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, lo que significa, que no se dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 07/2010 y 75/2009 y autos administrativos del ente regulador AAPS, que identifica el incumplimiento del contrato de servicio por parte de EPSAS S.A.; b) Que la sanción impuesta no fue dejada sin efecto, sino que la misma debe adecuarse al reglamento establecido en el contrato de concesión; c) Con respecto a la obscuridad y contradicción de la Resolución Ministerial, el art. 11 del
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión