SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Carlos Félix Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua por sí y en representación de María Esther Udaeta Velásquez, Ministra de Medio Ambiente y Agua, a través del informe escrito cursante de fs. 169 a 171, señalaron: a) La RM RJ/APSB/13 de 1 de julio de 2010, no vulneró, ni suprimió los derechos fundamentales del accionante, puesto que confirmó la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, lo que significa, que no se dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 07/2010 y 75/2009 y autos administrativos del ente regulador AAPS, que identifica el incumplimiento del contrato de servicio por parte de EPSAS S.A.; b) Que la sanción impuesta no fue dejada sin efecto, sino que la misma debe adecuarse al reglamento establecido en el contrato de concesión; c) Con respecto a la obscuridad y contradicción de la Resolución Ministerial, el art. 11 del