SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 21 de enero de 2010, Víctor Hugo Rico Arancibia, Gerente General de EPSAS S.A., presentó a la AAPS, recurso jerárquico, solicitando sea aceptado el mismo y se disponga la revocatoria de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010 de 12 de enero, y en ese mérito se revoque también el Auto Administrativo de 23 de noviembre de 2009 (fs. 40 a 41); y, la correspondiente Resolución Ministerial RJ/APSB/13 de 1 de julio de 2010, por el cual se revoca parcialmente la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, y en cuanto a la sanción impuesta a EPSAS S.A., la AAPS debe enmarcarse dentro del procedimiento de sanciones establecido por la cláusula vigesimocuarta, numeral 24.4 del contrato de concesión firmado por María Esther Udaeta Velásquez, Ministra del Medio Ambiente y Agua, y Carlos Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Medio Ambiente y Agua (fs. 68 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión