SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
el bienestar común, para
El Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como núcleo central a la plurinacionalidad comunitaria, que se sustenta en valores como ser el bienestar común, para vivir bien, establecidos en el art. 8.II la CPE, siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, siendo los derechos de acceso al agua y alcantarillado, derechos humanos, tal cual lo establece el art. 20.II de la Norma Fundamental, y que responden a una necesidad básica que permite y favorece el desarrollo de otros derechos como los derechos a la vida y a la salud. Asimismo conlleva a un desarrollo integral primero de la familia, de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, puesto que el derecho de acceso al agua y alcantarillado devienen en un bienestar común y éste, se subsume a un vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión