SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012

Fecha: 19-Sep-2012

treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión

Debido a que fue aprobada la solicitud de conexión de alcantarillado sanitario en el domicilio del ahora accionante, a cuyo efecto EPSAS S.A. realizó el cobro de Bs1828,70.-; suscrito el contrato el 10 de junio de 2009, se estableció que la empresa, dentro de los treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión y en caso de que la solicitud no sea factible, por causas fortuitas o técnicas se debería dar al cliente una respuesta clara, sin que en el presente caso, se haya obrado de esa forma, puesto que cuando se pretendía realizar la conexión del alcantarillado sanitario, se presentaron factores técnicos y después de la declaración de “alerta naranja” a cuya consecuencia se prohibió cualquier movimiento de tierras en la zona donde tiene su residencia el accionante.

           De la relación de los antecedentes se tiene que el contrato de servicios se suscribió el 10 de junio de 2009, y la emisión de “alerta naranja” dispuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, fue de 12 de octubre de ese año, es decir, a más de cuatro meses de la referida contratación, tiempo en el cual EPSAS S.A., pudo cumplir con la instalación del servicio solicitado, cuyo costo fue cancelado por parte del ahora accionante de forma anticipada, vulnerando de esta forma el derecho de acceso al alcantarillado y a la salud que tiene el accionante, además de haber ocasionado malestar y perjuicio en el mismo, pues tuvo que recurrir a varias instancias para ver que su solicitud sea cumplida.

           Conforme las atribuciones de la AAPS, establecidas en el DS 0071 de 9 de abril de 2009, en su art. 3.II. inc. a), se señala que, se garantiza los intereses y derechos de los consumidores y usuarios promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado y las leyes en forma efectiva, y el art. 20.I y III de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho al agua y que se protejan los derechos de los usuarios de los servicios de agua potable y/o saneamiento básico, siendo ésta la autoridad competente para que en base a la normativa establecida en el art. 84 del DS 27172, se establezca la sanción correspondiente a EPSAS S.A.

           Con relación al codemandado, Carlos Félix Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, se establece que no tiene legitimación pasiva en virtud, a que si bien firmó la Resolución que se alega habría vulnerado los derechos del accionante, esta autoridad no tiene la competencia para modificar, aclarar o ampliar la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, como la tiene la Ministra de Medio Ambiente y Aguas, por lo que no es la persona que efectivamente haya causado el acto u omisión denunciada, correspondiendo en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada contra dicho servidor público.