SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que, el 10 de junio de 2009 firmó el contrato SO128392-1 R.E.C. 34H028000 con EPSAS, para la instalación de alcantarillado sanitario en su domicilio ubicado en la av. La Paz 117 de la zona Callapa de La Paz, pagando por dicho servicio el monto total de Bs1828,70.- (mil ochocientos veintiocho 70/100 bolivianos) según factura 2634.
El 17 de agosto de 2009, presentó denuncia contra EPSAS S.A., ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), empresa a la que se notificó con la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 075/2009 de 9 de septiembre, que declaró fundado el reclamo. El 15 de septiembre de 2009, Jorge Zotéz Aráoz, Gerente Técnico de EPSAS S.A., informó a Juan Ponce Monzón, Director Ejecutivo de AAPS, que: “…se realizó la evaluación de ampliar el sistema en la Av. La Paz, considerando que ese colector evacuará todas las aguas servidas en la Zona de Callapa. Este trabajo incluirá la ejecución de la conexión domiciliaria en cuestión y está programado para fines de este mes” (sic).
El 26 de noviembre del citado año, el ahora accionante solicitó nuevamente a la AAPS que se sancione a EPSAS S.A., por el incumplimiento del contrato. El 4 de diciembre de 2009, la AAPS, notificó a EPSAS S.A. con el Auto de 23 de noviembre del citado año, que señaló: “Los impedimentos planteados por EPSAS son atendibles y justificables siendo que responden a características de fuerza mayor, o caso fortuito; sin embargo, el ente regulador deberá informar a la AAPS una vez se levante la alerta naranja para hacer el seguimiento al trabajo a efectuarse” (sic), y sancionó a EPSAS con la multa del equivalente en bolivianos de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), al haberse evidenciado negligencia por parte de mencionada empresa, al suscribir un contrato de servicios con el usuario, sin que existiera un sistema de alcantarillado, ocasionando perjuicios al accionante; contra dicho Auto, la empresa regulada presentó recurso revocatorio el 22 de diciembre de 2009, señalando que se programó la ampliación del sistema en la av. La Paz para el último trimestre de esa gestión, no correspondiendo imponer multa alguna, dictando la AAPS, Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010 de 12 de enero, por la cual rechazó el recurso de revocatoria, y confirmó el Auto de 23 de noviembre de ese año, “debiendo atender EPSAS la solicitud de instalación de alcantarillado de manera inmediata” (sic), por lo que el 28 de enero de 2010, EPSAS S.A. interpuso recurso jerárquico contra las referidas Resoluciones, por su supuesta ilegitimidad y ser contraria al Reglamento Nacional de Prestación de Servicios, señalando que los deslizamientos ocurridos en las zonas Delicias y Callapa, impidieron las obras de conexión.
El 20 de julio de 2010, se notificó a todas las partes con la Resolución Ministerial (RM) RJ/APSB/13 de 1 del referido mes y año, que revocó parcialmente la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, en cuanto a la sanción impuesta a la empresa regulada EPSAS S.A., debiendo ésta enmarcarse a la cláusula vigésima cuarta, numeral 24.4 del contrato de concesión, y la confirmó con relación al incumplimiento por parte de la empresa al contrato de servicio de 10 de junio de 2009, siendo la misma insuficiente y obscura pues no se manifestó con relación al fondo del problema, cual es la instalación del alcantarillado sanitario en su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión