Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al acceso al alcantarillado, a la salud y a la “seguridad jurídica”, por cuanto la Resolución Ministerial RJ/APSB/13 de 1 de julio de 2010, revocó parcialmente la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, que confirmaba el Auto de 23 de noviembre de 2009, exonerando la sanción impuesta a EPSAS S.A., por incumplir el contrato de servicios firmado el 10 de junio de 2009 y no instruyó la inmediata instalación del alcantarillado sanitario en su domicilio situado en la av. La Paz de la zona Callapa. En ese sentido corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión