Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga se deje sin efecto las resoluciones contrarias a su derecho al alcantarillado sanitario y a la “seguridad jurídica” y se disponga que EPSAS S.A., en un plazo que no exceda diez días administrativos de notificada la Resolución de la presente acción, entregue la obra de instalación del alcantarillado en su domicilio y se califique los daños y perjuicios ocasionados a su persona, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión