SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de diciembre de 2009, Víctor Hugo Rico Arancibia, Gerente General de EPSAS S.A. interpuso recurso de revocatoria contra el Auto Administrativo de 23 de noviembre de 2009 a la AAPS (fs. 30 vta.); siendo resuelta por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010 de 12 de enero, que rechazó el recurso de revocatoria presentado por EPSAS S.A. confirmando el Auto de 23 de noviembre de 2009, que dispuso la multa equivalente en bolivianos de $us200.- y en el caso que el usuario prefiera que se le devuelva el monto cancelado, para la ejecución de la conexión de alcantarillado hasta que concluya la ejecución del sistema de alcantarillado en la zona de Callapa (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión