SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
4)
4) Por nota OMIP OF 0337/2010, el Oficial Mayor de Infraestructura Pública del Gobierno Municipal de La Paz, hizo conocer a EPSAS S.A., el informe AS.TEC.DESP.OMIP 74/2010 de 21 de diciembre, señalando que esa empresa adjuntó dos propuestas para extender las redes de alcantarillado sanitario y pluvial en la av. La Paz y que el Gobierno Municipal de La Paz debía asumir la ejecución del sistema de alcantarillado pluvial, dicho informe concluye que se derive el proyecto a diseño final, para su ejecución, una vez que la “alerta naranja” se levante debido al gran caudal de agua que ingresa a la av. La Paz; y, 5) EPSAS S.A., ha demostrado que inicialmente por negligencia fue aprobada la conexión del accionante, lo que ahora se pretende enmendar de manera definitiva y para un beneficio mayor común en coordinación con el Gobierno Municipal de La Paz, realizando trabajos en la zona para la red de alcantarillado sanitario y pluvial, por lo que solicita se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión