SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
i) La seguridad jurídica fue desarrollada en la Constitución Política del Estado abrogada como derecho, siendo que la Norma Suprema vigente, la tiene establecida como un principio; ii) El informe del Oficial Mayor de Infraestructura Técnica de 21 de diciembre de 2010, autorizó la ejecución de obras en la av. La Paz, una vez concluida la “alerta naranja”, puesto que la misma responde a un plan de prevención en época de lluvias suspendiéndose los trabajos de movimiento de tierra, siendo la misma una facultad de los gobiernos municipales previniendo daños mayores que afecten a la población; iii) La av. La Paz de la zona Callapa tiene una característica en la capa cretácica a 50 metros, en la que se identifica aguas subterráneas por lo que la construcción de carpetas en dicha avenida debe ser de manera conjunta con el Gobierno Municipal de La Paz; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión