Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante considera vulnerados sus derechos al acceso al alcantarillado, a la salud y a la “seguridad jurídica”, por cuanto la RM RJ/APSB/13 de 1 de julio de 2010, revocó parcialmente la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 07/2010, exonerando la sanción impuesta a EPSAS S.A., por incumplir el contrato de servicio de instalación de alcantarillado sanitario que suscribió el 10 de junio de 2009, además de no instruir la inmediata instalación del referido servicio, en su domicilio situado en la av. La Paz de la zona Callapa de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- 1)
- 4)
- concedió en parte
- i)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
- III.3. La seguridad jurídica
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
- III.5. Análisis del caso concreto
- el bienestar común, para
- treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión