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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    II.4.

    II.4.  Auto de 23 de noviembre de 2009, que dispuso que los impedimentos señalados por EPSAS S.A., con respecto a la instalación de alcantarillado son atendibles, no obstante existió negligencia al suscribir el contrato de servicios con el usuario, sin siquiera estar ejecutado el sistema de alcantarillado, por lo que sancionó a la empresa mencionada con la multa equivalente en bolivianos de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) (fs. 26 a 27).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • d)
    • 1)
    • 4)
    • concedió en parte
    • i)
    • I.4. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
    • III.2.  Del derecho al alcantarillado como derecho fundamental
    • III.3.  La seguridad jurídica
    • que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada.
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • el bienestar común, para
    • treinta días siguientes después de firmado el contrato, se comprometía a ejecutar la conexión

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