SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1
Solicitan se conceda la tutela y se ordene que: 1) La demandada reponga los linderos, mojones y cercos en los predios afectados, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento o desalojo; 2) La mensura y deslinde de los predios conforme el acta de conciliación de 18 de octubre de 2008; y, 3) La anulación de la Resolución de 5 de junio de 2010, por dictarse fuera del plazo de ley.
Lorenza Calle Cruz a través de su abogado en audiencia señaló: 1) La empresa “ALTO” Ltda., le vendió ese lote y ella lo inscribió en Derechos Reales (DD.RR.), sobre el predio fraccionado se sacó línea y nivel y autorización para construir; 2) No fue parte del proceso donde se efectuó la conciliación, esa conciliación corresponde al proceso que sigue Alan Davieds a la mencionada empresa, pero el Juez Primero en lo Civil y Comercial de Pando trató de forzar dicha conciliación para el proceso de mensura y deslinde; 3) El “Juez de Instrucción” certificó que el acta de conciliación no la firmó la demandada por lo que no puede surtir efectos; 4) Las vías legales no han sido agotadas, por tanto el Tribunal de garantías no sería competente para ordenar la reposición de cercos ni ordenar la mensura y deslinde; y, 5) Finalmente, pidió se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR