Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 1 de octubre de 2008, por Jesús Mamani Ventura ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, solicitando como medida precautoria disponga la prohibición de innovar bajo apercibimiento; por proveído de la fecha mencionada, el señalado Juez dispuso la medida precautoria de no innovar en el terreno en cuestión, no realizar construcciones ni otro tipo de innovaciones que tiendan a cambiar (fs. 8 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR