SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron lotes de terreno de la empresa “ALTO” Ltda., ubicados en la av. Nazarea y av. Pando, signados con los números 14, 15, 16 y 17, cuando procedieron a su regularización se vieron sorprendidos porque Lorenza Calle Cruz, por un lado, inició demanda de mensura y deslinde la que fue admitida el 12 de septiembre de 2008 y por otro, procedió a retirar las cercas o colindancias de su predio, a pesar que el 1 de octubre del mismo año, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, prohibió dicha acción.

Alegan que, demandaron en la vía sumaria a la empresa “ALTO” Ltda., por incumplimiento del contrato de venta de los predios, en la extensión establecida en los compromisos y por la nulidad de las modificaciones efectuadas en el manzano; este hecho, se puso en conocimiento de las partes y del Juez Primero de Instrucción en lo Civil, quien convocó a una audiencia de conciliación, en la cual estuvieron presentes las partes y se aclaró que Lorenza Calle Cruz modificó la superficie de su lote de 320.97 m2 a 495.42 m2; asimismo, la empresa se comprometió a entregarles las minutas a sus personas; señalando el citado Juez al inicio del acta, “…fueron presentes en este juzgado de Instrucción 1º en lo civil, dentro del proceso sumario nulidad  seguido por Alan Davieds contra la empresa “ALTO” Ltda...” (sic).

Dentro del proceso de mensura y deslinde la demandante, Lorenza Calle Cruz interpuso incidente de nulidad de actuados, el que fue apelado y el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Pando, mediante Auto de Vista de 27 de junio de 2009, anuló obrados hasta el decreto del segundo Informe de Catastro; no obstante, la demandante modificó los mojones, por lo que los accionantes interpusieron querella penal contra la misma, ante lo cual Lorenza Calle Cruz el 25 de noviembre del indicado año, planteó incidente de incompetencia y falta de acción ante el Juez de Sentencia, incidente que fue declarado probado mediante Auto de Vista de 19 de diciembre de ese año, disponiéndose que los querellantes debían interponer previamente interdicto de recobrar la posesión para determinar si existió o no violencia, para poder continuar con el proceso.

Habiéndose ejecutoriado dicho Auto de Vista, cumpliendo con la orden judicial del Juez de Sentencia, los accionantes demandaron interdicto de recobrar la posesión ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, cuya Sentencia salió probada, pero Lorenza Calle Cruz apeló y “la resolución del superior en grado señala que se anule obrados y ordena a la señora Jueza, que rechace in límine la demanda por ser extemporánea” (sic).

El 12 de septiembre de 2010, a dos años del inicio de la demanda de mensura y deslinde, a un año de la querella contra Lorenza Calle Cruz y ocho meses de iniciado el interdicto de recobrar la posesión, la mencionada nuevamente procedió a cercar sus límites sin considerar la existencia de procesos pendientes y la prohibición del Juez (sic), de hacer modificaciones.