Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6
II.6. El 19 de diciembre de 2009, mediante Auto de Vista, el Juez de Sentencia, declaró probada la excepción de incompetencia y falta de acción y señaló que previamente las partes debían acudir a la vía civil teniendo a su disposición lo previsto en los arts. 607 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR